En este cuadro se informa de cuál es la "edad ordinaria de
jubilación". La jubilación anticipada con cese involuntario se produce
adelantando esta edad 4 años, y la jubilación anticipada por cese voluntario se
puede pedir con una antelación de 2 años
En las jubilaciones anticipadas, el tiempo que media entre el momento de
la jubilación y el momento de alcanzar la "edad ordinaria de
jubilación", se considera cotizado
¿A qué edad me puedo jubilar?.
En 2018, la edad ordinaria de jubilación son los 65 años (cuando se
tienen al menos 36 años y 6 meses cotizados). Esto es lo que se llama tener
“una carrera larga de cotización”. Cuando se tiene menos cotización (pero como
mínimo los 15 años), la edad de jubilación sería de 65 años y 6 meses.
Lo que establece la ley 27/2011 ahora mismo es un sistema progresivo
hasta el año 2027. Para todo aquel que logre acumular la carrera de cotización
larga (que va aumentando cada año), se mantendrá la edad de jubilación en 65
años. Pero para los que no tengan esa cotización larga, su edad de jubilación
se va atrasando, de modo que al final del proceso (año 2027), los que en ese
año tengan la carrera de cotización larga, se podrán jubilar a los 65, pero los
que no lleguen, a los 67.
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